Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
De lo relacionado, se infiere que el recurrente no utilizó los medios legales ordinarios a su alcance en forma oportuna, y continuando con esa negligencia, planteó el presente amparo en forma extemporánea, después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales, tiempo durante el cual el afectado no intentó la protección constitucional ahora invocada, desnaturalizando la inmediatez de la protección jurídica que otorga el amparo, que constituye una de las características fundamentales de este recurso, inviabilizando la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, al no poder ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional