Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.1.
II.1. Por Resolución 002139 de 14 de febrero de 2001, la Dirección de Pensiones otorgó a favor del recurrente, Simón Balboa Miranda, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs4.647,24.-, renta única que se pagará a partir de abril (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional