Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional
No intervienen los Magistrados, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse con licencia; Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual; Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse de viaje en misión oficial y los Dres. Felipe Tredinnick Abasto y Rolando Roca Aguilera por no haber conocido el asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional