SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida a través de sus apoderados, dio lectura al informe de fs. 67 a 70, en el que señala que el actor falta a la verdad, ya que la Resolución 002139 de 14 de febrero de 2001 calificó su renta de vejez tomando en cuenta los dos últimos salarios cotizados y certificados por las entidades y empresas en las que trabajó el recurrente. Contra dicho fallo, éste presentó recurso de reclamación, mereciendo la Resolución 101.02 de 18 de junio de 2002 que confirma la Resolución recurrida; decisión que le fue notificada el 22 de julio de 2002, sin que haya planteado recurso de apelación, sino que mas bien, el 26 del mismo mes y año, presentó erradamente un recurso de revisión que no está establecido en el procedimiento administrativo, dando lugar a que la Comisión de reclamación dicte el Auto de Ejecutoria de 2 de agosto de 2002. Por otro lado, el actor planteó recurso de compulsa contra el Auto de la Comisión de Reclamación, que fue rechazado mediante la Resolución de 16 de junio de 2003. Por lo expresado, indica que no se ha vulnerado ningún derecho del recurrente y que el ente a su cargo actuó conforme a ley, siendo evidente que el actor no utilizó debidamente los recursos que tenía a su alcance, de los que el amparo no es sustitutivo, a lo que se suma que este recurso no cumple con el principio de inmediatez ya que desde el pronunciamiento de la última Resolución han transcurrido más de ocho meses, pidiendo por tanto su improcedencia.