Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
b)
b) Ante la notificación con la Resolución de la Comisión de Reclamación, el recurrente no utilizó oportunamente el recurso de apelación previsto en el art. 525 del Reglamento de Seguridad Social. No obstante, la consideración de los nuevos documentos que presenta su ex-empleador posteriormente al pronunciamiento de la precitada Resolución, puede ser intentada con nuevo trámite, por lo que no se ingresa al análisis sobre ese aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional