SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, se tiene constancia que la Resolución 101.02, cuya nulidad se pretende fue pronunciada por la Comisión de Reclamación el 18 de junio de 2002, habiendo planteado el actor erradamente un recurso de “revisión” en su contra, lo que dio lugar a que por Auto de 2 de agosto de 2002, el Director de Pensiones de ese entonces, declare su ejecutoria. Más de ocho meses después, el 26 de abril de 2003, el recurrente se apersonó ante la autoridad recurrida, pidiéndole que el recurso de “revisión” erróneamente planteado de su parte, se lo tenga como “recurso de apelación”, en virtud del principio de informalismo que rige en materia administrativa, para posteriormente, el 6 de junio de 2003, interponer un recurso de compulsa que fue declarado ilegal por Auto de Vista de 16 de junio de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional