SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 196 a 197, rechazó los argumentos del recurrente, señalando lo que sigue: a) el recurrente fue oportunamente notificado con la Sentencia y demanda del proceso coactivo en cuestión, de igual forma fue notificado con el señalamiento de subasta y remate y posterior Auto de adjudicación, habiendo la parte coactivada ejercido su derecho de defensa dentro del proceso, presentando un sin fin de recursos; b) el derecho propietario del recurrente fue inscrito el 11 de noviembre de 1998, cuando la hipoteca privilegiada constituida sobre el inmueble en cuestión había sido ya inscrita en los registros públicos el 23 de octubre de ese mismo año 1998, por lo que conforme al art. 1363 del Código civil (CC) que determina que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados garantizando la deuda, aún cuando los bienes pasen a manos de terceros, como es el caso de autos, su autoridad aplicó la referida previsión legal; c) en mérito a que la hipoteca fue constituida con anterioridad al derecho propietario del recurrente y que todo nuevo adquirente, adquiere la cosa en el estado en que se encuentra, con todas las cargas constituidas sobre el bien al momento de la transferencia, solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.