SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 201 a 202, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el derecho propietario del recurrente, que ese Tribunal no desconoce, fue inscrito, en los registros de DD.RR. el 11 de noviembre de 1998, es decir, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca constituida a favor del Banco coactivante (inscrita el 23 de octubre de 1998), en tal sentido y, teniendo presente que todo derecho real surte efectos frente a terceros desde el momento de su inscripción en los registros pertinentes, se observa que el Banco coactivante, tiene prelación en el pago de sus acreencias sobre el merituado bien, siendo ello concordante con lo que determina el art. 1363.III del CC; b) cuando una persona adquiere un bien, lo hace conociendo en todo momento los gravámenes que pesan sobre el indicado bien, en el caso de autos, la hipoteca fue constituida antes que la transferencia del derecho propietario opere y, fue inscrita en DD.RR. antes que la transferencia surta efectos frente a terceros, por lo que no correspondería al recurrente plantear reclamo alguno, al presumirse que habría conocido la situación legal del bien antes de adquirirlo; c) por otro lado, se tiene que en el proceso se procedió a la notificación tanto del recurrente como de los ocupantes del inmueble en cuestión, por lo que no puede hablarse que el recurrente haya desconocido el proceso y la situación judicial de su inmueble, por lo que al no evidenciarse violación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente ni tampoco actos ilegales u omisiones indebidas, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional