SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. El art. 1363.III del Código civil reconoce que toda hipoteca subsiste en el inmueble, aún cuando él, pase a otras manos, gozando los adquirentes de los términos y plazos establecidos al primer deudor; entendiéndose que el nuevo propietario previno conocimiento de los gravámenes que pesan sobre el indicado bien inmueble.
Por su parte, el art. 1364 del CC, determina que la hipoteca sólo surte efectos respecto a terceros desde el día de su inscripción en el registro respectivo; de lo que se infiere, que la hipoteca en general, es un derecho de constitución publicitaria dado que requiere la concurrencia de dos presupuestos; por una parte, la existencia de la escritura pública como requisito de forma y, por otra, la inscripción de la misma en el registro de Derechos Reales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional