SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.
El recurrente señala que las autoridades demandadas al conocer y resolver el proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Maggi Lorena Justiniano Suárez, por el incumplimiento de un crédito, procedieron a trabar embargo, rematar y posteriormente adjudicar el inmueble de su propiedad, que fue adquirido a titulo de compra, cuyo derecho propietario se registro en DD.RR. el año 1998, con anterioridad a los gravámenes que dieron origen al proceso coactivo en sí, por lo que su persona dedujo oposición en la vía incidental al desapoderamiento ordenado por la autoridad jurisdiccional, que fue rechazado por el Juez recurrido y confirmado en grado de apelación por los vocales co-recurridos, dejándole así en completa indefensión, restringiendo y suprimiendo sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad; asimismo, señala que la notificación con la Sentencia fue practicada por cédula al margen de no haberse respetado su derecho de prelación que tenía en cuanto a la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales. Correspondiendo en consecuencia, analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional