SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, es necesario señalar que en el proceso coactivo seguido contra Maggi Lorena Justiniano Suárez persiguiendo el cobro de una obligación pecuniaria, como garantía hipotecaria de esa obligación, el 23 de octubre de 2003 se anotó preventivamente la hipoteca privilegiada en Derechos Reales a favor del Banco Boliviano Americano regional Santa Cruz, sobre el bien inmueble, cuyo derecho propietario reclama el recurrente; que si bien es cierto, que el derecho propietario de este también fue inscrito en los registros de Derechos Reales; empero, dicha inscripción se materializó recién el 11 de noviembre de 1998, es decir, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca constituida a favor del Banco acreedor; consecuentemente, teniendo en cuenta, que todo derecho real surte efectos frente a terceros desde el momento de su inscripción en los registros pertinentes, se concluye que el Banco coactivante, tiene prelación en el pago de sus acreencias sobre el merituado inmueble, en función a lo dispuesto por el citado art. 1363.III del CC.
De donde resulta, que la hipoteca fue constituida antes que la transferencia del derecho propietario opere y fue inscrita en Derechos Reales antes de que la misma surta efectos frente a terceros, por lo que se presume, que el ahora recurrente conocía la situación legal del inmueble antes de adquirirlo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional