SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de enero de 2004 (fs. 186 a 188 vta.), el recurrente asevera que las autoridades recurridas al conocer y resolver el proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Maggi Lorena Justiniano Suárez, por el incumplimiento de un crédito, procedieron a trabar embargo, rematar y posteriormente, adjudicar el inmueble de su propiedad el que fue adquirido por compra, habiendo registrado su derecho propietario en los registros correspondientes de Derechos Reales (DD.RR.) el año 1998, en fecha anterior a los gravámenes que dan origen al proceso coactivo en sí, en cuyo merito, su persona dedujo oposición en la vía incidental, oponiéndose al desapoderamiento ordenado por la autoridad jurisdiccional; empero, pese a los argumentos expuestos en la vía incidental, el Juez en primera instancia -ahora recurrido- rechazó el incidente.
Señala que apelada la indicada Resolución, los vocales de Sala Civil Segunda -ahora también recurridos-, procedieron a confirmar el rechazo del incidente; que pese a que la sentencia ordenó la notificación al propietario del bien, la misma fue practicada por cédula, dejándole en completa indefensión y lesionando directamente su derecho a la defensa, al debido proceso y por consiguiente a la seguridad jurídica, toda vez que las autoridades recurridas actuaron al margen del procedimiento, afectando su derecho propietario, al margen de no haber respetado el derecho de prelación que tenía en cuanto a la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional