SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.5.
III.5. Finalmente, se evidencia que en el proceso coactivo de referencia, se garantizó la intervención del ahora recurrente, al haberse procedido a su legal citación con la demanda y la notificación con la Sentencia así como con el señalamiento de remate y el Auto de adjudicación; consecuentemente, en ningún momento el recurrente se encontró en estado de indefensión, al haber participado activamente en el proceso y utilizado todos los medios y mecanismos de impugnación en defensa de sus intereses y por lo mismo, no se advierten actos ilegales u omisiones indebidas que lesionen o supriman los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, la defensa, el debido proceso y a la propiedad, que fueron desarrollados en el Punto III.2; consecuentemente, al no haberse constatado que las autoridades judiciales recurridas hubieran cometido actos ilegales que lesionen los derechos invocados, no se abre el ámbito de protección del amparo constitucional; con mayor razón si se tiene en cuenta, que este recurso, no es una instancia procesal para revisar fallos dictados con la plenitud de jurisdicción y competencia, excepto cuando existe certeza sobre la lesión a derechos y garantías fundamentales, extremo que no acontece en este caso, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional