SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R

Fecha: 10-May-2004

a)

El Juez recurrido, informó que: a) el fiscal José Calle López formuló imputación formal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte habiendo el órgano jurisdiccional garantizado los derechos y garantías del mismo a lo largo de toda la etapa preparatoria; b) se ratificó en la Resolución  pronunciada el 17 de marzo de 2004, por ser producto de la compulsa y valoración de los antecedentes arrimados al cuaderno de investigación y de los nuevos elementos presentados por el ahora recurrente; c) el informe del Instituto de Investigación Forense, presentado no podía ser valorado por su autoridad, pues conforme lo dispone el art. 279 del CPP, no puede inmiscuirse en los actos de la investigación, en todo caso al existir una persona fallecida era obligación del Ministerio Público investigar o en su defecto concluir la investigación en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP; d) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los medios o recursos previstos por ley y el recurrente no impugnó la Resolución que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que pidió se declare improcedente el recurso interpuesto.