SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.1.
II.1. Dentro de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el Juez recurrido, en la audiencia de medidas cautelares verificada el 24 de septiembre de 2003, dispuso la detención preventiva del referido fundándose en que: 1) existían indicios de culpabilidad que señalaban al recurrente como autor del delito imputado, por cuanto la noche en que se suscitó el hecho punible, el imputado y la víctima estaban juntos y esta última no volvió más a su domicilio; 2) la pena del delito imputado es de 3 a 8 años de reclusión, de modo tal que no está protegido por el art. 232.3) del CPP; 3) se demostró el peligro de obstaculización de averiguación de la verdad pues el imputado alteró el precinto que realizó el Ministerio Público, asimismo existen testigos y familiares de la víctima que pueden ser influidos de manera negativa por aquél. También se determinó la existencia de riesgo de fuga porque el imputado no demostró con prueba objetiva tener domicilio ni trabajo.