SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.2.
II.2. En la audiencia verificada el 17 de marzo de 2004 (fs. 22) se consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente, la que fue resuelta por Auto de la misma fecha pronunciado por el Juez demandado, que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva en virtud a que: 1) la literal acompañada por el recurrente que pretende demostrar que el imputado tiene domicilio, familia y ocupación consisten en el carnet de identidad, la licencia de conducir, el carnet universitario y una fotocopia del certificado médico, documentos que en su mayoría fueron considerados por el órgano judicial al disponer la detención preventiva; 2) está todavía latente el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad porque el imputado en libertad puede modificar o destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba de igual manera podría influir negativamente en los testigos, peritos en su beneficio. Esta determinación no fue apelada por el afectado.