SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R

Fecha: 10-May-2004

III.4.

III.4.  Conviene recordar al Juez recurrido y el Tribunal del recurso, que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y muchas más), ha establecido que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir  la persona, dado que ante la constatación de los presupuestos anotados en  el art. 18 de la CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección, restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.