SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R

Fecha: 10-May-2004

III.2.

III.2.   En consideración al sistema garantista que sustenta el Código de procedimiento penal, el legislador estableció límites al uso de las medidas cautelares de carácter personal determinando que la misma puede cesar cuando: 1) nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, 2) cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y, 3) cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el Juez o Tribunal aplicara las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del mismo Código.