SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Fecha: 10-May-2004
III.1.
III.1. Es necesario recordar que de acuerdo con la presunción de inocencia, el estado normal del imputado es el pleno goce de sus derechos constitucionales, esto es se mantiene incólume, mientras no exista una sentencia que establezca la existencia de los supuestos de responsabilidad penal que se le atribuyen. Precisamente el objetivo del proceso es establecer, por medio de una sentencia si se dan o no las condiciones que habilitan la afectación de los mismos por medio de una pena.
Por tanto, las medidas cautelares de naturaleza personal, que se constituyen en una posibilidad excepcional de afectar esa situación normal y general, con fines estrictamente de utilidad procesal; pues resultan justificables en la medida en que son necesarias, para llevar adelante el proceso y para asegurar el cumplimiento de la decisión que se tome en la sentencia.
Conforme a esto, las medidas cautelares personales, vienen a romper la lógica general de la presunción de inocencia, responden al principio de necesidad, requieren para que sean conforme a derecho, la concurrencia de dos supuestos: 1) el supuesto material, que tiene relación con la existencia de una imputación suficientemente respaldada en elementos de juicio que permitan pronosticar; y 2) la necesidad de cautela, esto es, que se justifique la necesidad de adoptar medidas de coerción, destinadas a evitar que el imputado realice actos que puedan impedir la realización del juicio o la aplicación de la sentencia.