SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2004-R
Fecha: 10-May-2004
improcedente
La Sentencia 008/2004 de 25 de marzo, cursante de fs. 32 a 35 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la autoridad jurisdiccional obró sujetando sus determinaciones a las previsiones legales contenidas en los arts. 233 a 236 del CPP; b) sobre el fundamento que sirve de sustento para el recurso, el Tribunal de hábeas corpus no puede pronunciarse pues estos aspectos hacen a la investigación y su análisis están fuera de su competencia, ya que como Tribunal de hábeas corpus está limitado a conocer y verificar si las denuncias por violaciones a los derechos bajo la protección de dicho recurso son ciertos o no, impidiéndole ingresar a analizar o compulsar aspectos que atañen estrictamente al órgano jurisdiccional; c) el recurrente aún puede impugnar la determinación del Juez recurrido ante la Corte Superior, no siendo el hábeas corpus sustitutivo del mismo.