SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se ha iniciado en su contra proceso penal a querella de Bernabe Hevia y Vaca Paz, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, en el Juzgado Cuarto de Santa Cruz, a cargo del juez Jorge Gonzáles Cortez, dentro del cuál y con la facultad otorgada por el art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), el 14 de noviembre de 2003 presentó la objeción de la admisibilidad de la querella, alegando el incumplimiento de requisitos previstos por el art. 290 del citado procedimiento; a tal efecto, el Juez recurrido señaló audiencia para el 20 de noviembre del citado año, acto que no se llevó a cabo por no haberse notificado a los sujetos procesales. Posteriormente, el 21 de noviembre del mismo año, el recurrente solicitó nuevo señalamiento de audiencia para el tratamiento de la objeción planteada; sin embargo, el Juez recurrido, sin resolver el planteamiento de la objeción de la querella, dispuso la apertura del juicio penal en contra del recurrente, Irving Saucedo Sánchez y Jorge Pommier Trigo, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos por los arts. 345 y 346, en relación al art. 349 inc. 3) todos del Código penal (CP), Auto dictado el 22 de diciembre de 2003, en el que se observó la apertura del juicio por el delito de abuso de confianza y la agravante prevista por el art. 349 inc. 3) del CP que no estaban incluidos en la querella. En la parte final de esta Resolución, el recurrido señaló audiencia para el 26 de diciembre de 2003, a efectos de considerar y resolver la objeción de la querella planteada por el recurrente, la que también fue suspendida por no haberse notificado a las partes procesales.
En mérito a la suspensión de audiencia anotada, el 9 de enero de 2004 el recurrente nuevamente solicitó se señale fecha de audiencia para resolver la objeción de la querella; el Juez recurrido, mediante proveído de 12 de enero de 2004, dispuso que los argumentos de objeción a la querella presentados por el recurrente, pueden ser planteados como incidente en el juicio, conforme lo establece el art. 345 del CPP, en virtud a que la objeción a la querella tiende a paralizar el proceso.
Finalmente, el recurrente alega que el rechazo a la objeción de admisibilidad de la querella sin fundamentación legal y, la apertura del juicio penal dispuestas por el recurrido, sin que haya un pronunciamiento expreso sobre la objeción de la querella, atenta contra sus derechos y garantías constitucionales, además, de la evidente incongruencia entre la acusación particular y el Auto de apertura del juicio en el que se incluyó el delito de apropiación indebida, más la agravante ya señalada, aspecto no contemplado en los argumentos de la querella, por lo tanto, al no ser susceptible de recursos el auto de apertura de juicio por mandato del art. 342 del CPP, se han vulnerado sus derechos constitucionales a la legítima defensa, al debido proceso, el derecho de petición y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA