Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, se tiene establecido que el recurrente se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP, que a merito de la recategorizacion efectuada por el art. 20 del CPP, se encuentra en la esfera de los delitos de acción penal privada, cuyo tramite está regulado por los arts. 375 y siguientes del CPP. En procesos de esta naturaleza, el control de admisibilidad o desestimación de la querella está bajo el control del Juez de Sentencia, conforme se entiende del contenido del art. 376 del citado Código.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA