SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.3.

III.3.  El art. 291 del CPP establece el trámite que debe seguir para presentar y resolver la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, al disponer que: “El Fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el Juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia”. La objeción de la querella, es un mecanismo procesal que la Ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones. Esta es la línea jurisprudencial sentada por la SC 0115/2004-R, de 28 de enero de 2004, que dispone: “… el Juez no podía dejar de pronunciarse previamente sobre la objeción de la querella, de modo que lo actuado a partir de esa omisión, resulta ilegal no pudiendo convalidarse a través de un procedimiento tardío sobre la mencionada objeción (...) ello acarrea la nulidad de obrados”.