SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1.

III.1.   El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes. En desarrollo de esta previsión constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, con relación al principio de inmediatez, ha establecido que “la persona que se considera agraviada, debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente,  condición que exige la norma contenida en el parágrafo IV del art. 19 de la CPE y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo”. (Así, las SSCC 99/2004-R de 21 de enero y 1155/2003-R de 15 de agosto, entre otras).