SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Como terceros interesados dentro de la demanda de amparo constitucional, figuran los querellantes, quienes en audiencia expresaron que los recurrentes han presentado la objeción a la querella y no así a la admisibilidad de la misma. Por otro lado, arguyen que dicha objeción ha sido planteada fuera del término previsto por el art. 291 del CPP. En lo que se refiere a la apertura del juicio penal por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, indicaron que dicha Resolución ha sido subsanada, toda vez que mediante Auto de 1 de marzo de 2004, se dispuso la apertura de juicio por el delito de apropiación indebida tal cual se había solicitado en la querella planteada. En definitiva, debe declararse improcedente el recurso por no existir violación a derechos y garantías constitucionales.