SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. En el caso examinado, se tiene establecido que el Juez recurrido, no observó la previsión contenida en el art. 291 del CPP, norma procesal que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, por cuanto, lejos de resolver la objeción de querella en la forma y el plazo establecidos por la citada norma legal y no obstante los reiterados reclamos formulados por el recurrente, dictó el Auto de apertura del juicio en contra de éste, acto ilegal y omisión indebida que lesionan los derechos fundamentales, al debido proceso, a la defensa y a la petición, teniendo en cuenta que por mandato expreso del art. 342 del CPP, párrafo tercero, el auto de apertura del juicio no es recurrible; en cuyo mérito, el recurrente está obligado a comparecer en juicio y, por lo mismo, no existe otro recurso para el restablecimiento de los derechos invocados; por otra parte, el recurrente tiene derecho a recibir una respuesta positiva o negativa a su planteamiento de objeción de querella, antes de la apertura del juicio en su contra, extremo que no aconteció; por lo que corresponde brindar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA