SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente argumenta que el Juez recurrido ha dictado el Auto de apertura del juicio el 22 de diciembre de 2003, sin haber considerado y resuelto previamente la objeción de la admisibilidad de la querella planteada por éste, considerando además que dicha Resolución, por mandato expreso del art. 342 del CPP no es susceptible de ser recurrida, por lo tanto ha vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legítima defensa y a la petición, preceptos constitucionales previstos en los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la CPE, por lo que solicita la tutela de los mismos mediante el recurso de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son ciertos y, si corresponde otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA