SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida en el informe presentado el 5 de marzo de 2004, cursante de fs. 103 a 104 vta., señaló que en ningún momento rechazó la objeción a la admisibilidad de la querella, ya que no se ha dictado providencia al respecto. El 21 de noviembre de 2003, el recurrente presentó dos memoriales, en uno de ellos asumió su defensa y presentó pruebas de descargo y, en el otro, solicitó el señalamiento de audiencia para considerar la objeción a la querella, ambos memoriales fueron resueltos por Auto de 22 de diciembre de 2003, en el que se dispuso la apertura formal del juicio penal y se señaló audiencia para considerar y resolver la objeción de la querella, para el 26 de diciembre del citado año, sin embargo, la audiencia no se celebró, porque no se practicaron las notificaciones correspondientes a las partes, hecho que se reiteró en varias oportunidades. Consiguientemente, ante las suspensiones indicadas y por economía procesal, consideró que esta solicitud podría ser resuelta como incidente en la audiencia de juicio conforme dispone el art. 345 del CP, por lo que decidió dictar el Auto de apertura del juicio conforme se tiene anotado.

Con relación a la inclusión del delito de abuso de confianza en el auto de apertura del juicio, indicó que se trata de un error involuntario, por seguir un formato de auto en la computadora, pero que advertido de ese error procedió a enmendar el mismo, dictando el Auto de 1 de marzo de 2004, dejando sin efecto la apertura del juicio por el delito de abuso de confianza y, por consiguiente, el punto 2 de los hechos a probarse, por no estar contemplado en la querella. Asimismo, mediante esta Resolución, dejó sin efecto el proveído de 12 de enero de 2004, y señaló audiencia para la resolución de la objeción de la querella para el 4 de marzo del mismo año, a hrs. 9:00, la que no se llegó a realizar. Finalmente indicó que las peticiones formuladas por los recurrentes han sido atendidas oportunamente, y en ningún caso se ha negado a atender las mismas, por lo que no se han vulnerado ni restringido los derechos a la defensa, a la petición, ni al debido proceso, por cuanto pide se declare improcedente el recurso planteado.