SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R

Fecha: 14-May-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso anulando obrados hasta el Auto de 22 de diciembre de 2003 inclusive, bajo los siguientes argumentos: a) el art. 291 del CPP regla la forma de substanciar la objeción de la admisión de la querella, debiendo observarse el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la misma, señalándose audiencia oral donde debe resolverse en forma inmediata, considerando que esta objeción impide el juicio en si mismo por cuanto ataca la admisibilidad de la misma y la personería del querellante; en virtud de ello, no puede dictarse auto de apertura de proceso; b) la resolución respecto de la objeción de admisibilidad de la querella debe resolverse necesariamente mediante auto motivado para abrir la competencia del Tribunal de alzada conforme establece el art. 403 inc. 5) del CPP; c) al no ser recurrible el auto de apertura del proceso por disposición expresa del art. 342 del CPP, desaparece el carácter subsidiario del amparo, por cuanto el mismo es procedente; d) la providencia de 17 de diciembre de 2003, que señaló audiencia para la consideración de la objeción planteada, no fue puesta en conocimiento de las partes mediante las notificaciones correspondientes; e) el 21 de noviembre de 2003, el recurrente pidió nuevo señalamiento de audiencia para considerar la objeción a la admisibilidad de la querella; el Juez recurrido sin resolver la misma, dictó el Auto de apertura formal del juicio el 22 de diciembre del mismo año, violentando de esta manera el art. 291 del CPP y atentando contra el art. 16.IV de la CPE referido al debido proceso y acarreando nulidad de obrados hasta la infracción legal procedimental y constitucional.