Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4.
II.4. El 9 de enero de 2004, el recurrente solicitó al recurrido, señaló nuevo día y hora de audiencia para el tratamiento de la objeción de la querella, sin embargo, mediante decreto de 12 de enero de 2004, el recurrido dispuso que esta objeción sea planteada como incidente dentro de la audiencia del juicio oral, conforme establece el art. 345 del CPP, toda vez que tiende a paralizar el proceso por faltar algún requisito en la querella o para objetar la personería de las partes (fs. 45 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA