SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
La recurrente denuncia que la autoridad judicial demandada ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al comercio y a la propiedad privada de la empresa que representa, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro del proceso ordinario de nulidad seguido por Demetrio Ferrel Rocha contra Froilán García Oliva, el recurrido no dispuso la notificación a la parte ejecutante del juicio ejecutivo para que asuma defensa, perjudicando a su empresa en calidad de adjudicatario del remate; b) no observó que la parte demandante adjuntó como documental fotocopias simples respecto a derechos inscritos en forma posterior a la hipoteca judicial, ni exigió su legalización o la presentación de originales, ni la partida del inmueble pese a que se señaló en la demanda la existencia del juicio ejecutivo; c) no se percató que la documentación se refería a 103.000 hectáreas y que se demandó la cancelación de una partida de 180.9180 hectáreas; d) homologó la conciliación entre partes y ordenó la cancelación de la partida pese a la existencia de otros procedimientos judiciales y a la representación del Sub-Registrador de Derechos Reales; e) pronunció Sentencia anulando la matrícula de Derechos Reales sobre la cual su empresa se adjudicó un inmueble, motivo por el cual le negaron la inscripción de su derecho propietario. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.