SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Fecha: 26-May-2004
Fragmento 12
De lo señalado, se infiere que si la actora considera que la sentencia dictada por la autoridad demandada impidió ilegalmente la inscripción del derecho adjudicado a ICSA, debió representar ese extremo ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, toda vez que esa autoridad judicial tramitó el juicio ejecutivo y adjudicó el indicado inmueble a favor de la empresa que representa a través de una venta judicial, de modo que al no haber procedido así planteando directamente esta acción tutelar sin agotar previamente ese medio legal que tiene expedito, implica desconocer el principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional, conforme a entendido este Tribunal en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre de 2003-, al señalar: “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”, determinando tal omisión la improcedencia del presente recurso.