SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R

Fecha: 26-May-2004

II.2.

a)  El 16 de enero de 2003, el demandante, acompañando como prueba fotocopias simples, presentó demanda de nulidad de documentos y de la escritura de 31 de diciembre de 1998 inscrita en Derechos Reales bajo la partida 010358295 celebrada entre Carlos Vaca Taborga a favor de Froilán García Oliva documentos, impetrando la cancelación de la respectiva partida de registro de propiedad en Derechos Reales (fs. 171-173).

c)  Por Sentencia de 28 de febrero de 2003, el Juez recurrido declaró probada la demanda, homologó el convenio transaccional suscrito entre partes (fs. 181-184) y ordenó a la Oficina de Derechos Reales proceda a la cancelación de la matrícula 010358295 del Registro de Propiedad de 21 de enero de 1999 (fs. 205-207).

d)  El 4 de abril de 2003, el Sub-Registrador de Derechos Reales, representó la orden de la autoridad judicial demandada por la existencia de gravámenes existentes, entre ellos la hipoteca judicial de 1 de julio de 2002 dispuesta por el Juez Quinto de Partido en lo Civil (fs. 225 vta.). Frente a ello, por decreto de 23 de abril de 2003, ordenó al Registrador de Derechos Reales el cumplimiento de la Sentencia de 28 de febrero de 2003 al  encontrarse ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 226 vta.).