Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.1.
c) El 18 de julio de 2003, la recurrente solicitó la extensión de la minuta traslativa de dominio del inmueble adjudicado, así como el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas y la entrega del bien inmueble (fs. 25), ameritando el decreto de 27 de julio de 2003 (fs. 26) que dispuso: “(...), por Secretaría franquéese lo solicitado”.
d) La oficina de Derechos Reales se opuso a efectuar la inscripción de la minuta de transferencia bajo el argumento de encontrarse registrada la nulidad de la titularidad de dominio de Froilan García Oliva (fs. 30), sin que conste que sobre este particular el recurrente hubiera realizado ningún reclamo ante el juez que le adjudicó el inmueble.