Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Fecha: 26-May-2004
Fragmento 6
a) En mérito al Auto intimatorio de 21 de julio de 1999 (fs. 14), se procedió al embargo de los bienes del ejecutado, entre ellos un terreno ubicado en Pueblo Nuevo (fs. 17) y el 1 de julio de 2002 se procedió a su hipoteca judicial (fs. 30). Tramitado el proceso, el 20 de agosto de 1999 el Juez de la causa, pronunció sentencia declarando probada la demanda y ordenó la prosecución del proceso hasta el estado de trance y remate de los bienes embargados y por embargarse (fs.18). Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de enero de 2000 (fs. 19).