SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R

Fecha: 26-May-2004

Improcedente

a)   El Juez que adjudicó el bien a favor de la empresa recurrente está obligado a garantizar el cumplimiento de sus órdenes, en el caso, de ordenar la inscripción y levantar cualquier gravamen o partida que sea contraria a la adjudicación efectuada conforme establece el art. 36 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), en cuyo mérito la empresa representada por la recurrente tiene un recurso que no ha sido utilizado y que puede hacer valer ante el juez del juicio ejecutivo, concurriendo la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

b)   Por las acciones penales ejercidas por la empresa el 16 de abril de 2002 y 13 de enero de 2003, se infiere que tenía conocimiento hace un año y dos meses de la ocupación de los terrenos en cuestión, por lo que el presente recurso ha sido presentado fuera de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional, en desconocimiento de la inmediatez que lo caracteriza.