SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1.

III.1. Con relación a las supuestas irregularidades que hubiera incurrido la autoridad judicial demandada en la sustanciación del proceso ordinario de nulidad, tales como la falta de citación con la demanda a la parte ejecutante, la falta de exigencias respecto a la prueba adjunta a la demanda, la incongruencia entre ésta y el petitorio, y la homologación de la conciliación entre partes; se establece claramente que las mismas en todo caso tendrían que ser reclamadas por los sujetos procesales del juicio ordinario de nulidad y no por un tercero ajeno al mismo, como es la empresa a la que representa la recurrente, que no fue parte en el proceso y por ende, no puede realizar ninguna objeción o representación sobre estos aspectos.