SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, en cuanto a que la sentencia dictada por la autoridad recurrida dentro del mencionado proceso ordinario provocó la negativa de Derechos Reales de proceder a la inscripción del derecho propietario, es necesario establecer que una vez concluido el proceso ejecutivo seguido a demanda de la Federación de Cañeros Campesinos y Pequeños Productores Agropecuarios contra Froilán García Oliva, la empresa representada por la actora, se adjudicó el inmueble denominado Pueblo Nuevo con una superficie de 1.809.180.0000 mts.2 que era de propiedad del ejecutado Froilán García, razón por la cual el Juez Quinto de Partido en materia Civil Comercial de la Capital, ordenó la extensión de la respectiva minuta de transferencia, intentando la parte recurrente inscribir su derecho propietario en el Registro de Derechos Reales, repartición que se opuso bajo el argumento de haberse cancelado el derecho de Froilán García Oliva -parte ejecutada en el proceso ejecutivo-, en mérito a la sentencia de 28 de febrero de 2003, pronunciada por la autoridad recurrida dentro del proceso ordinario de nulidad.