SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R

Fecha: 26-May-2004

a)

El abogado de la recurrente ratificó los argumentos de su demanda y amplió la misma indicando: a) en el inmueble donde encontraron el vehículo secuestrado, no se encontró cocaína; b) la tenencia de diesel, agua filtrada en cantidades menores, está autorizada por resoluciones administrativas; c) estando en vigencia el Decreto Supremo (DS) 25575 que permite la nacionalización de vehículos indocumentados, solicitó se nombre depositaria a la recurrente, que no ha sido involucrada en la imputación formal presentada por el recurrido, que pese este nombramiento no le entregaron el vehículo.

El Fiscal recurrido en audiencia informó lo siguiente: a) la recurrente está haciendo un mal uso del recurso de amparo constitucional por cuanto no precisa cuáles son las ilegalidades u omisiones que hubiera cometido; b) en cuanto la Jueza dispuso el cambio de depositario, planteó la explicación y enmienda de dicho fallo, al mismo tiempo que pidió la incautación del motorizado, todo esto dentro del término previsto por Ley; c) el 28 de febrero de 2004, la Jueza dejó sin efecto el Auto de 26 de febrero del mismo año, que nombró depositaria a la recurrente y dispuso que el vehículo pase a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados; d) se puede evidenciar que presentó la acusación en contra de las imputadas Sabina Santos de Garado y Mery Flores Guzmán, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley de régimen de la  coca y sustancias controladas (L1008).