SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
El abogado de la recurrente ratificó los argumentos de su demanda y amplió la misma indicando: a) en el inmueble donde encontraron el vehículo secuestrado, no se encontró cocaína; b) la tenencia de diesel, agua filtrada en cantidades menores, está autorizada por resoluciones administrativas; c) estando en vigencia el Decreto Supremo (DS) 25575 que permite la nacionalización de vehículos indocumentados, solicitó se nombre depositaria a la recurrente, que no ha sido involucrada en la imputación formal presentada por el recurrido, que pese este nombramiento no le entregaron el vehículo.
El Fiscal recurrido en audiencia informó lo siguiente: a) la recurrente está haciendo un mal uso del recurso de amparo constitucional por cuanto no precisa cuáles son las ilegalidades u omisiones que hubiera cometido; b) en cuanto la Jueza dispuso el cambio de depositario, planteó la explicación y enmienda de dicho fallo, al mismo tiempo que pidió la incautación del motorizado, todo esto dentro del término previsto por Ley; c) el 28 de febrero de 2004, la Jueza dejó sin efecto el Auto de 26 de febrero del mismo año, que nombró depositaria a la recurrente y dispuso que el vehículo pase a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados; d) se puede evidenciar que presentó la acusación en contra de las imputadas Sabina Santos de Garado y Mery Flores Guzmán, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley de régimen de la coca y sustancias controladas (L1008).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA