SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 3 de marzo de 2004, cursante a fs. 20 a 22, la recurrente sostiene que el 21 de agosto de 2003, miembros de la FELCN procedieron al allanamiento y requisa del inmueble ubicado en el Barrio 14 de septiembre de Yapacaní, incautándose cocaína; posteriormente, se procedió al allanamiento de otro inmueble en el Barrio Comercio, calle Junín de la misma población, donde se encontraron entre otras cosas, 6 bolsas de hoja de coca, 12 bidones de agua acidulada, 16 litros de diesel y en la parte trasera de dicho inmueble la vagoneta Fiat color azul sin placa de circulación e indocumentada, alegando la recurrente ser propietaria de dicho vehículo y que el mismo se encontraba en ese inmueble porque no tiene garaje en su domicilio.

Señala que en la misma fecha, el Fiscal recurrido presentó la imputación formal en contra de los propietarios de los inmuebles allanados y requisados, solicitando en el otrosí cuarto de la imputación que el vehículo secuestrado sea puesto bajo su custodia; que la Jueza de Instrucción de la Provincia Yapacaní, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 de agosto de 2003, determino que el vehículo quede en custodia del recurrido, sin ordenar la incautación del mismo; que el 23 de diciembre de 2003, al amparo del art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó a la Jueza le nombre depositaria de su vehículo, toda vez que el Fiscal recurrido le daba un uso personal, ocasionado su deterioro, petición que inicialmente fue rechazada por Auto de 16 de enero de 2004 y posteriormente revocada por su similar de 26 de febrero de 2004, por el que se la designó como depositaria del vehículo; que notificado legalmente el Fiscal con este Auto, se negó a la entrega del motorizado en su favor, por lo que a su juicio la autoridad demandada incurrió en un acto ilegal y una omisión indebida, privándole de su propiedad privada, en consideración a que el periodo para nacionalizar vehículos indocumentados feneció el 29 de febrero de 2004, no pudiendo en consecuencia acogerse a este beneficio.