SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde precisar que al haberse dispuesto la incautación del vehículo del que alega ser propietaria la actora, ésta podrá promover un incidente ante la Jueza de Instrucción que dispuso la incautación, conforme a la facultad contenida en el art. 255 del CPP. Consiguientemente, el recurso resulta también improcedente por el carácter subsidiario del amparo constitucional, que exige que antes de la interposición de esta acción extraordinaria, se agoten los medios y recurso ordinarios que tienen las partes para hacer valer su derechos, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 249/2003-R, 346/2003-R, 556/2003-R y 558/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA