SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 1906/2003-R, 431/2004-R, 657/2004-R, entre otras, ha establecido que el recurso de amparo constitucional debe ser planteado contra la persona que causó la vulneración al derecho, es decir que los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos o garantías fundamentales de las personas deben haber sido cometidos por la autoridad o persona recurrida, lo contrario impide el análisis del fondo del recurso, por falta de legitimación pasiva que, de acuerdo a la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “(...) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA