SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1.

III.1.    La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 1906/2003-R, 431/2004-R, 657/2004-R, entre otras, ha establecido que el recurso de amparo constitucional debe ser planteado contra la persona que causó la vulneración al derecho, es decir que los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos o garantías fundamentales de las personas deben haber sido cometidos por la autoridad o persona recurrida, lo contrario impide el análisis del fondo del recurso, por falta de legitimación pasiva que, de acuerdo a la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “(...) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(...)”.