SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento fiscal y con voto disidente del Dr. Limberg Gutierrez, se declaro improcedente el amparo constitucional con los siguientes argumentos: a) no se cumple con el requisito del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no haberse agotado los recursos previstos por Ley para la protección inmediata de los derechos y garantías; b) los antecedentes acumulados en el presente recurso dan cuenta que la recurrente ha sido nombrada depositaria del vehículo secuestrado y que la misma, no es parte en el proceso. Ante la negativa del recurrido para la entrega del motorizado, tenía los recursos que la ley le franquea ante la misma Jueza de Yapacaní, para el cumplimiento de las disposiciones judiciales y no recurrir al amparo constitucional como lo ha hecho; d) en virtud a la documentación presentada por el recurrido, se establece que el 28 de febrero de 2004, la Jueza de Yapacaní dispuso la remisión del vehículo a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, resolviendo dentro del campo jurisdiccional de su competencia la situación de imputación, secuestro, incautación, por cuanto el Tribunal de amparo no puede abrir la competencia para el conocimiento de una acción sometida a las autoridades jurisdiccionales dentro de los plazos y condiciones establecidos por la Ley 1008 y el Código de procedimiento penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA