SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
es una privativa del Juez Cautelar
De la norma transcrita, se extrae que la facultad de disponer la incautación es una privativa del Juez Cautelar, que en el caso analizado fue ejercida por la Jueza de Yapacaní a través de la Resolución de 28 de febrero de 2004, en virtud de la cual se dejó sin efecto el Auto que designó como depositaria a la recurrente y, como lógica consecuencia, determinó que el vehículo no le fuera entregado, al haberse cambiado el régimen de secuestro al de incautación. Por consiguiente, no se puede sostener que el Fiscal se haya negado ilegalmente a entregar el automóvil, sino que, al contrario, en virtud de la incautación ordenada, y al haber pasado el vehículo a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautado, actúo legalmente, en cumplimiento de una Resolución pronunciada por la Jueza Cautelar, que no ha sido demandada en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA