Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.5.
II.5. En la tramitación del amparo constitucional, la recurrente no presentó documental que acredite su derecho propietario sobre la movilidad secuestrada, de la que pide su devolución; sin embargo, de la lectura del memorial de fs. 6 presentado por la recurrente y del Auto de 16 de enero de 2004 (fs. 7 a 8), se deduce que la actora presentó a la Jueza de Instrucción la minuta de transferencia de vehículo de fecha 27 de diciembre de 2002, reconocida ante Notario de Fe Pública en la misma fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- es una privativa del Juez Cautelar
- III.2.
- APRUEBA