SENTENCIA CONSTITUCIONAL 813/2004-R
Fecha: 31-May-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado dio lectura al informe de fs. 216 a 217, en el que expone que la empresa CLISA fue notificada con la demanda y la sentencia, mediante edictos de prensa publicados en el periódico la estrella del oriente, estando el proceso totalmente ejecutoriado. Aclaró que la notificación edictal la ordenó previo juramento de desconocimiento de domicilio, y que el periódico fue elegido por la parte demandante. Concluyó indicando que está fuera de lugar acusar indefensión cuando se cumplieron las formalidades en la citación y notificación a los demandados con domicilio desconocido, con la publicación en un periódico que es de circulación nacional, siendo obvio que la pretensión es dilatar el proceso, pues incluso existe entre partes convenio de pago parcial de lo demandado. En consecuencia, demuestra que actuó conforme a derecho y que el recurrente no utilizó los recursos ordinarios, por lo que pide la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- 1.2.4 Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Del Convenio Colectivo sobre pago de beneficios sociales de 10 de febrero de 2004 (fs. 378-380 de la documentación complementaria remitida),
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA