SENTENCIA CONSTITUCIONAL 813/2004-R
Fecha: 31-May-2004
III.1.
III.1. El art. 19 CPE, instituye el amparo como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, también establece que dicho recurso sólo procederá cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos.
La jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 700/2003-R, refiriéndose a esta causal de improcedencia ha señalado que la excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido de “(...) que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.
A lo referido la SC 354/2004-R añadió refiriéndose a esta misma causal de improcedencia que: “para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado”
Bajo dichos entendimientos el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando otras acciones en las que consintiendo las ilegalidades se llega a un acuerdo entre partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- 1.2.4 Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Del Convenio Colectivo sobre pago de beneficios sociales de 10 de febrero de 2004 (fs. 378-380 de la documentación complementaria remitida),
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA