SENTENCIA CONSTITUCIONAL 813/2004-R
Fecha: 31-May-2004
II.1.
II.1. El 29 de junio de 2001 (fs. 174-184 de la documentación complementaria), Mario Ticona Mamani en representación de quinientos cuarenta y tres ex- trabajadores de la Empresa CLISA demandó ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social el pago de horas extraordinarias y salario dominical por un total de Bs3.172.389,20.- conforme a desglose acompañado en la misma demanda. El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social (recurrido) por Auto de 4 de julio de 2001 (fs. 185 de la documentación complementaria), admitió la demanda y la corrió en traslado a la Empresa demandada representada por Robin Jofre Sánchez de Loria, Miguel Barrios Destouep y Martín Hinojosa Campos, para que contesten en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de que el proceso se seguiría en estrados judiciales, con las formalidades de ley. Los representantes legales de la Empresa CLISA fueron citados el 21 de diciembre de 2002, mediante cédula en su domicilio real, previo trámite correspondiente (fs. 196-198 de la documentación complementaria).
Por Auto de 14 de enero de 2003 (fs. 200 de la documentación complementaria remitida), el Juez recurrido, previa solicitud del apoderado de los ex trabajadores de la Empresa CLISA, declaró rebelde y contumaz a la empresa demandada, representada por Robín Jofre Sánchez de Loria, Miguel Barrios Destouep y Martín Hinojosa Campos, disponiendo la prosecución de la causa en su rebeldía y declarando trabada la relación procesal sujetó la causa a prueba, por un plazo de diez días comunes a las partes, señalando los puntos de hecho a probar. El apoderado de los demandantes solicitó se proceda a la legal notificación de la empresa demandada con el Auto anterior, a lo que el juez de la causa dio curso, no constando en obrados las diligencias correspondientes.
Mediante Sentencia dictada el 20 de diciembre de 2003 (fs. 329-330 de la documentación complementaria remitida) el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social declaró probada la demanda principal interpuesta por Mario Ticona, por sí y en represtación de Gualberto Arteaga B. y otros, disponiendo que la Empresa demandada proceda al pago complementario del salario dominical y horas extras demandas conforme al detalle expuesto en la demanda, “por la presunción de verdad de la declaratoria de rebeldía contra la Empresa demandada, ordenando en consecuencia a la referida empresa, cancelar a tercero día la suma total de Bs3.172.389.20.- a favor de los demandantes. Con dicha sentencia se procedió a la notificación de la empresa demandada mediante Edicto de prensa el 16 de enero de 2004 (fs. 340 de la documentación complementaria remitida) en el periódico el “Nuevo Día”. Contra dicho fallo la empresa demandada no se interpuso recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- 1.2.4 Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Del Convenio Colectivo sobre pago de beneficios sociales de 10 de febrero de 2004 (fs. 378-380 de la documentación complementaria remitida),
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA