SENTENCIA CONSTITUCIONAL 813/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 813/2004-R

Fecha: 31-May-2004

III.2.

III.2.      En el caso objeto de análisis, si bien, la empresa recurrente a través de su representante legal se apersonó al proceso laboral en ejecución de sentencia solicitando la nulidad de obrados, aduciendo la falta de personería del apoderado de los demandantes, no es menos cierto, que sin esperar se resuelva el incidente y, antes de que la admisión del recurso de amparo sea notificado a las partes, suscribió un convenio colectivo con el apoderado y los representantes de los ex trabajadores de la Empresa CLISA en el que reconoció la validez de la sentencia transando sobre puntos de la misma, en cuya virtud los trabajadores presentaron desistimiento ante el juez recurrido, el que previo traslado de ley fue aceptado por la Empresa CLISA y por el juez de la causa. Las actuaciones descritas evidencian el consentimiento de los actos reclamados en este Amparo, situación que está dentro del caso de improcedencia establecido en el art. 96.2) LTC, conforme se ha dispuesto en las SSCC 1202/2001-R, 0128/2002-R, 0727/2002-R, 0949/2002-R, 0034/2003-R, 0166/2003-R, 497/2003-R, entre otras, razón que imposibilita entrar a analizar el fondo del asunto, toda vez que no puede abrirse la tutela que brinda el amparo constitucional ante las acciones que en los hechos suponen el consentimiento de los hechos impugnados, al haberse transado sobre la sentencia dictada dentro del referido proceso.