SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
a)
El recurrido, por memorial de 8 de abril de 2004, cursante a fs. 602, remitió los antecedentes originales que motivaron la Resolución impugnada, y el 15 de abril a través de otro escrito, cursante de fs. 663 a 670, presentó sus alegatos manifestando lo siguiente: a) las recurrentes no tienen personería para la presentación del recurso, por cuanto el Presidente del Concejo Municipal de Warnes es el concejal Luis Fernando Antelo Salmón, quien emergió en esa condición de la sesión de 15 de enero de 2004, convocada por el mismo en su condición de Presidente durante la gestión 2003, sesión en la que también se eligió a la concejala Carmen Padilla como Secretaria según consta en la Resolución Municipal 01/2004; ya que de acuerdo a la interpretación de la SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, sólo las sesiones convocadas por este Concejal son legales, por lo que aquellas convocadas por el concejo paralelo que formaron las recurrentes, entre otras cosas para elegir a otro Alcalde el 10 de junio de 2003 no son válidas, entendiendo por ello que para la conformación de la directiva para la gestión 2004 la convocatoria realizada por el Presidente de la gestión 2003 es la única que cumple con los requisitos legales, por lo que las recurrentes al no ser parte de la Directiva del Concejo Municipal de Warnes no tienen personería; b) el 18 de diciembre de 2003, el Alcalde de Warnes, Alex Sánchez Portillo, elegido el 6 de mayo de 2003, pide la habilitación de las cuentas fiscales de su Municipio, que se encontraban congeladas por decisión de la Dirección del Tesoro del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado, que ante el fenecimiento del plazo de quince días otorgado por las normas del art. 139 del RGCS fue resuelto por el Pleno del Senado Nacional, emitiéndose la Resolución impugnada en consideración a que la elección de Samuel Vaca Franco como Alcalde de Warnes fue negada por las SSCC 1347/2003-R y 1566/2003-R, por lo que el Alcalde de ese municipio resulta ser Alex Portillo Sánchez, quien es así reconocido por su Concejo municipal que mediante Resoluciones Municipales 32/2003, 33/2003 y 01/2004 instruyó la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas fiscales; c) la función de control y fiscalización esta dada al Senado Nacional por las normas de los numerales 14.), 15.), 16.), 17.) y 22.) del art. 59 de la CPE, concretamente el numeral 22 otorga facultad para ejercerla sobre las entidades autónomas, por ello las normas de los arts, 173 y 174 del RGCS regulan esta potestad, que se realiza por medio de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización. Esta función fiscalizadora se ejerce sobre las competencias municipales entre otras, de acuerdo a las normas del art. 11 de la LPP, del art. 7 del Decreto Supremo (DS) 23813 de 30 de junio de 1994, y del art. 23 de la Ley de Administración Presupuestaria, que facultan no sólo a congelar los recursos de coparticipación tributaria, si no también a suspender esa medida; por ello el Senado Nacional no ha usurpado funciones del Concejo Municipal de Warnes; y d) en el ejercicio de la competencia de suspender el manejo o congelar los recursos de los municipios, está inmersa también la facultad de revocar esa medida y al hacerlo el Senado Nacional debe también señalar a favor de que autoridad se dicta esa medida, eso no implica el reconocimiento de autoridades municipales, ya que como es el caso presente, primero se analiza la personería del solicitante, la que se encontraba respaldada por la Resolución Municipal 13/2003, dictada en base a las SSCC 1127/2003-R, de 12 de agosto; 1347/2003 de 16 de septiembre; 1566/2003-R, de 4 de noviembre y AC 344/2003-CA, de 28 de julio; por lo que a pedido de Víctor Alex Sánchez Portillo se procedió al congelamiento de las cuentas y a nueva solicitud del mismo, respaldado por las Resoluciones Municipales 32/2003, 33/2003 y 01/2004, que autorizan la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas fiscales, se dictó la Resolución impugnada. Finaliza pidiendo se declare infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.